Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos
AVISO: A partir del 6 de enero de 2023, debe presentar el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, si es una persona de apoyo potencial de un:
Usted no debe presentar el Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, si es una posible persona de apoyo de una persona bajo Unión por Ucrania o el Proceso para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.
Si presentó el Formulario I-134 en línea bajo Unión por Ucrania o el Proceso para Venezolanos antes del 6 de enero de 2023, no debe enviar un Formulario I-134A.
AVISO: El acceso a los procesos es gratuito. Ni la persona de apoyo que reside en Estados Unidos ni el beneficiario están obligados a pagar una tarifa al gobierno de Estados Unidos para presentar el Formulario I-134A, ser considerado para autorización de viaje o permiso de permanencia temporal. Tenga cuidado con cualquier estafa o posible explotación por parte de cualquier persona que solicite dinero asociado con la participación en este proceso.
DHS anunció los procesos a través de los cuales los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a Estados Unidos de manera segura y ordenada. Los beneficiarios cualificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a Estados Unidos pueden ser considerados, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Para participar, los beneficiarios elegibles deben:
Las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en Estados Unidos. El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo que reside en Estados Unidos presente un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores. Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.
También puede encontrar información adicional en nuestra página Preguntas Frecuentes Sobre los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.
Cerrar Todo Abrir TodoEligibilidadTérminoDefiniciónPersona de Apoyo
Una persona que tiene un estatus legal en Estados Unidos o es una persona que recibió permiso de permanencia temporal (“parolee”); o beneficiario de acción diferida o Salida Forzosa Diferida (DED) que ha pasado la investigación de seguridad y antecedentes, y ha demostrado tener recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas a quienes se ha comprometido a apoyar durante la duración de su estadía en Estados Unidos.
Algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de persona de apoyo incluyen:
Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de DED.
Beneficiario
Un nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de estos de cualquier nacionalidad) que está fuera de Estados Unidos y que puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos.
Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:
Quién Podría ser Considerado para una Autorización Adelantada de Viaje
Con la finalidad de ser elegible para solicitar y ser considerado para la autorización adelantada para viajar a Estados Unidos bajo estos procesos, los beneficiarios deben:
Una persona no es elegible para ser considerada para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que DHS opere un proceso de permiso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país. Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja dicha persona.
Además, un posible beneficiario no es elegible para la autorización adelanta de viaje a Estados Unidos ni para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona:
Aviso Importante sobre Pasaportes Venezolanos:
El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido.
De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:
Menores No Acompañados
Los menores de 18 años que no viajan con sus padres o tutores legales no son elegibles para la autorización adelantada de viaje o el permiso de permanencia temporal bajo este proceso. Al llegar un menor que no viaja con su padre/madre o tutor legal a un puerto de entrada de Estados Unidos, podría ser transferido a la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), como lo exige la ley en virtud de la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata de 2008. Para obtener más información, visite la página web del HHS sobre Menores No Acompañados.
Debido a que no son elegibles para obtener la autorización de viaje bajo el proceso para venezolanos, los menores que no viajan con un padre o tutor legal, pero que vienen a Estados Unidos para reunirse con un padre o tutor legal, pueden solicitar el permiso de permanencia temporal a través del proceso estándar para dicho permiso con el Formulario I-131. En el proceso de permiso de permanencia temporal del Formulario I-131, los menores que deseen viajar sin un padre o tutor legal necesitarán permiso por escrito de todos los adultos con custodia legal del menor (es decir, sus padres o tutores legales) para viajar a Estados Unidos.
La evidencia que acompañe al Formulario I-131 deberá incluir la duración de la estadía en Estados Unidos y la evidencia de la relación entre el menor y el padre o tutor legal en Estados Unidos. Si el tutor lega proporciona el permiso por escrito, el solicitante debe incluir una prueba de tutela legal emitida por una autoridad gubernamental. Además, la solicitud debe incluir una declaración sobre la relación del menor con la persona que presenta el Formulario I-131, y si tiene la intención de proporcionar cuidado y custodia del menor en Estados Unidos o reunir al menor con un padre o tutor legal en Estados Unidos. Para obtener más información, consulte nuestra página Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos, que tiene información sobre los requisitos para solicitar el permiso de permanencia temporal para menores.
Usted puede solicitar una exención de tarifas al enviar un Formulario I-131 para un menor como se describe en el párrafo anterior. Para obtener más información sobre cómo solicitar una exención de tarifas, consulte la página web del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas.
Quién Puede Ser Persona de Apoyo
Las personas de apoyo que residen en Estados Unidos iniciarán una solicitud en línea en nombre de un beneficiario designado, mediante la presentación de un Formulario I-134A a USCIS por cada beneficiario, incluidos los niños menores. Las personas de apoyo pueden ser personas que presenten una solicitud de forma independiente, junto con otras personas, o en nombre de organizaciones, empresas u otras entidades. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134A. La persona de apoyo será investigada por el gobierno de Estados Unidos para protegerlo contra la explotación y el abuso, y para garantizar que pueda apoyar financieramente al beneficiario al que acepta apoyar.
Para servir como persona de apoyo, la persona o persona que represente a una entidad debe:
Las personas de apoyo que presenten el Formulario I-134A a nombre de un beneficiario bajo estos procesos deben estar dispuestos y ser capaces de recibir, mantener y apoyar al beneficiario que figura en el Formulario I-134A durante la duración de su permiso de permanencia temporal. Algunos ejemplos de estos tipos de apoyo para los beneficiarios que las personas de apoyo deben tener en mente al considerar su capacidad para cumplir con este compromiso incluyen:
Las personas de apoyo deben incluir el nombre del beneficiario en el Formulario I-134A. Las personas de apoyo no pueden presentar un Formulario I-134A en nombre de un beneficiario no identificado. La persona de apoyo puede aceptar apoyar a más de un beneficiario, como por ejemplo, diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario.
Las personas de apoyo deben presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario, incluso para los niños menores de edad. Varias personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A e incluir en su solicitud la evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán las personas de apoyo adicionales y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de estas personas de apoyo de apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente.
Las organizaciones, empresas y otras entidades pueden desempeñar un papel fundamental en proporcionar apoyo a los beneficiarios que lleguen a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134A, la persona puede hacerlo en asociación con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará parte o la totalidad del apoyo necesario al beneficiario. Las personas de apoyo individuales que presenten una solicitud con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presenten el Formulario I-134A. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante autorizado de la organización, empresa u entidad que describa el apoyo monetario u otro tipo de apoyo (por ejemplo, vivienda, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico. Las personas que presentan una solicitud en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiera personal si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario.
Las organizaciones que no forman parte del gobierno podrían ayudar a las posibles personas de apoyo y beneficiarios a prepararse para este proceso. A continuación, se enumeran dos organizaciones que se especializan en proporcionar al público información sobre cómo dar la bienvenida a los recién llegados y recursos para apoyar la participación en estos procesos.
Esta información se proporciona únicamente con fines informativos. DHS no respalda estas entidades. El uso de estas entidades en lugar de cualquier otra entidad no otorga un trato preferencial a ninguna persona en la adjudicación de su solicitud de permiso de permanencia temporal.
El Proceso
Los beneficiarios no pueden presentar una solicitud directamente para este proceso. Una persona de apoyo en Estados Unidos primero debe completar y presentar el Formulario I-134A con USCIS a nombre de un beneficiario venezolano e incluir información sobre ellos y detalles de contacto, como la dirección de correo electrónico. Si consideramos que el Formulario I-134A es suficiente, a discreción nuestra, le enviaremos al beneficiario información sobre el siguiente paso en el proceso para ser considerado para la autorización para viajar a Estados Unidos y la consideración al permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada aéreo.
Una vez que los beneficiarios reciban su autorización de viaje, deben hacer arreglos para volar directamente a su destino final en Estados Unidos. Una vez que las personas llegan al puerto de entrada interior, CBP los inspeccionará y les solicitará que presenten información adicional, que incluyan huellas dactilares, para una investigación biométrica adicional, y luego se les considerará para una concesión discrecional de permiso de permanencia temporal. Aquellos que intentan ingresar a los Estados Unidos en puertos de entrada terrestres no serán considerados para el permiso de permanencia temporal y por lo general, se les denegará la entrada.
Los pasos clave en el proceso incluyen:
Paso 1: Patrocinio Económico
Paso 2: Enviar Información Biográfica
Paso 3: Enviar la Petición en la Aplicación Móvil CBP One
Paso 4: Autorización Adelantada de Viaje a Estados Unidos
Paso 5: Obtener Permiso de Permanencia Temporal en el Puerto de Entrada
Paso 6: Permiso de Permanencia Temporal
Qué Esperar Después que se Presente el Formulario I-134A
Después de que la persona de apoyo presente el Formulario I-134A con USCIS, revisaremos el formulario y la evidencia de respaldo para asegurarnos de que tenga suficientes recursos financieros para apoyar al beneficiario durante el período de permiso de permanencia temporal y le realizaremos las verificaciones de antecedentes pertinentes a la persona de apoyo. Determinaremos si el Formulario I-134A es suficiente, y podríamos solicitar evidencia adicional para tomar nuestra determinación. Si se aprueba, los beneficiarios recibirán un correo electrónico de parte de USCIS con instrucciones sobre cómo configurar una cuenta de USCIS en línea y otros pasos siguientes. Las personas deben revisar su correo electrónico, incluidas las carpetas de correo chatarra y correo no deseado, para mensajes importantes de USCIS.
Si el Formulario I-134A es Suficiente
Si a nuestra discreción confirmamos que el Formulario I-134A es suficiente, el beneficiario recibirá un correo electrónico de USCIS con instrucciones sobre cómo configurar una cuenta de USCIS en línea y otros pasos siguientes. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en myUSCIS y dar fe de que completó todos los requisitos, que incluyen:
A su llegada a Estados Unidos, el beneficiario deberá certificar haber pasado por un examen médico para la tuberculosis, incluida una prueba de ensayo de liberación de interferón gamma (IGRA), dentro de los 90 días.
Encuentre más información sobre los requisitos de vacunación en la vista previa de la página de certificación de la vacuna.
Si el Formulario I-134A No Es Suficiente
Si no podemos confirmar que el Formulario I-134A es suficiente, dicha decisión es final. El beneficiario recibirá un correo electrónico de parte de USCIS notificándole que determinamos que el Formulario I-134A presentado en su nombre era insuficiente. No consideraremos al beneficiario para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso de permanencia temporal basado en el Formulario I-134A no suficiente. Sin embargo, la persona de apoyo puede presentar un nuevo Formulario I-134A en nombre dicho u otro beneficiario, o una persona de apoyo diferente puede presentar un Formulario I-134A a nombre del beneficiario.
Autorización para Viajar a Estados Unidos
Una vez que el beneficiario haya confirmado su información biográfica y haya certificado haber completado todos los demás requisitos, continuaremos con el procesamiento del caso. Los beneficiarios recibirán un correo electrónico indicándoles que revisen su cuenta myUSCIS para conocer el resultado de su autorización para viajar. Esta autorización es válida por 90 días.
Si el beneficiario ha sido autorizado a viajar a Estados Unidos, deberá organizar y financiar su propio viaje. Los beneficiarios deben hacer arreglos para volar a Estados Unidos por aire directamente a un puerto de entrada interior y a su destino final.
Después de que un Beneficiario Recibe Permiso de Permanencia Temporal en Estados Unidos
Solicitar Autorización de Empleo
Después de que usted (el beneficiario) recibe permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, es elegible para solicitar la autorización de empleo a discreción de USCIS. Para solicitar una autorización de empleo discrecional, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el código de categoría (c)(11) y el pago de la tarifa requerida o solicitar una exención de tarifas.
Para presentar el Formulario I-765 en línea, los solicitantes elegibles accederán a su cuenta de USCIS en línea en my.uscis.gov.
Los solicitantes que solicitan una exención de la tarifa de presentación del Formulario I-765 o que son elegibles para una exención de tarifas deben presentar el Formulario I-765 por correo.
Cómo Obtener un Número y una Tarjeta de Seguro Social
Le recomendamos que solicite un número de Seguro Social (SSN) mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y siguiendo las instrucciones del formulario. Si solicita un SSN en la Parte 2 (Artículos 13a-17.b) de su Formulario I-765, y su solicitud es aprobada, USCIS transmitirá electrónicamente esos datos a la Administración del Seguro Social (SSA), y la SSA le asignará un SSN y le emitirá una tarjeta de Seguro Social. La SSA le enviará por correo su tarjeta de Seguro Social directamente a la dirección que proporcione en el Formulario I-765. Los números de Seguro Social generalmente se asignan a personas que están autorizadas a trabajar en Estados Unidos. Estos números se utilizan para informar sus salarios al gobierno y para determinar la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social.
Si no solicita un SSN en su Formulario I-765, puede solicitarlo después de recibir su EAD de USCIS siguiendo las instrucciones en la página web del Número de Seguro Social y la Tarjeta de la SSA.
Actualizaciones de Dirección
Si usted reside en Estados Unidos por más de 30 días, debe informar su dirección física en Estados Unidos. Puede cambiar su dirección en línea y actualizarla en cualquier solicitud y petición pendiente al mismo tiempo por medio de la herramienta de USCIS para Cambio de Dirección en Línea. Debe informar un cambio de dirección dentro de 10 días posteriores a la mudanza dentro de Estados Unidos o sus territorios.
El método indicado arriba para cambiar su dirección actualizará la dirección registrada con USCIS para todas las solicitudes, peticiones o consultas pendientes para las que incluya números de recibo en el formulario.
Es importante que incluya el número de recibo de cualquier caso pendiente con USCIS con su solicitud de cambio de dirección, para que podamos actualizar la dirección asociada con esos casos. Enviaremos por correo documentos seguros a la dirección registrada. Puede encontrar el número de recibo en la notificación de recibo (Formulario I-797C, Notificación de Acción) que emitimos después de presentar su solicitud o petición. Enviamos notificaciones de recibo a la dirección que figura en la solicitud o petición.
Cancelación de su Permiso de Permanencia Temporal
Si a usted se le otorgó el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, su permiso se cancelará automáticamente si:
DHS también puede decidir, a discreción propia, cancelar su permiso de permanencia temporal por otras razones, como violar cualquier ley de Estados Unidos. Se espera que las personas que tienen un permiso de permanencia temporal vencido salgan del país por su propia voluntad. Las personas que están en Estados Unidos que se encuentren después de que se haya cancelado su permiso de permanencia temporal por lo general serán colocadas en procesos de remoción.
Comunicarse con USCIS Acerca del Formulario I-134A
Le recomendamos que envíe consultas mediante un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS en línea. Puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833). El número para aquellos que están fuera de Estados Unidos es 212-620-3418. Para obtener más información, a continuación se presentan las respuestas a las preguntas más frecuentes.
P. ¿Qué sucede si tengo un problema con el acceso a la cuenta o necesito restablecer la contraseña?
R. Por favor, use nuestro formulario de ayuda en línea.
P. Si necesito enviar una consulta sobre mi caso o tengo una pregunta general sobre mi cuenta, ¿cómo puedo comunicarme con USCIS?
R. La mejor manera de comunicarse con nosotros depende del tipo de consulta. Si necesita corregir la información en el Formulario I-134A, debe enviar un mensaje seguro por medio de su cuenta de USCIS en línea. Para preguntas generales o consultas sobre el estatus de un Formulario I-134A, puede enviar un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS o llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833). Si está fuera de Estados Unidos, puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al +1-212-620-3418.
P. Si yo (una persona de apoyo) ingresé una dirección de correo electrónico incorrecta para el beneficiario en el Formulario I-134A, ¿cuál es la forma más rápida de enviar la corrección y hacer que USCIS reenvíe el correo electrónico de acceso a la cuenta al beneficiario?
R. Inicie una sesión en su cuenta de USCIS en línea, vaya a la pestaña Notices (Notificaciones) y use la función Unsolicited Evidence (Evidencia No Solicitada) para cargar una carta que la persona de apoyo haya firmado a mano (no electrónicamente). La carta debe:
Nota: La carta debe incluir tanto la dirección de correo electrónico original incorrecta proporcionada en el Formulario I-134A como la dirección de correo electrónico actualizada y correcta del beneficiario. Conserve la carta original firmada en caso de que se la pidamos más adelante.
Luego debe enviar un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS en línea:
Revisaremos la nueva solicitud, haremos las actualizaciones apropiadas y le emitiremos al beneficiario una copia de la Notificación de Cuenta de USCIS con la dirección de correo electrónico actualizada y correcta. También le notificaremos a usted por correo electrónico que el problema se ha resuelto.
P. ¿Cómo puedo corregir la información de mi pasaporte en el Formulario I-134A?
R. Si ya confirmamos el Formulario I-134A enviado por su persona de apoyo y la información de su pasaporte es incorrecta, usted tendrá que usar su cuenta en línea para:
Usted recibirá una respuesta en su bandeja de entrada. No envíe sus certificaciones a CBP hasta que respondamos a la solicitud de actualizar la información de su pasaporte. Enviar las certificaciones antes de recibir una respuesta de USCIS podría afectar la autorización de viaje y la solicitud de permiso de permanencia temporal.
P. USCIS confirmó mi Formulario I-134A, pero aún no se han comunicado con mi beneficiario. ¿Qué debo hacer?
R. Si su beneficiario no ha recibido las notificaciones enviadas por correo electrónico, debe revisar el Formulario I-134A y asegurarse de que proporcionó la dirección de correo electrónico correcta. Si la dirección de correo electrónico es correcta, el beneficiario debe revisar sus bandejas de correo chatarra y correo no deseado. Si bien, en general, no podemos abordar preguntas específicas de cada caso, en situaciones en las que el beneficiario no ha recibido su Notificación de Cuenta, llame al Centro de Contacto de USCIS. El número para aquellos que están fuera de Estados Unidos es +1-212-620-3418. Como alternativa, la persona de apoyo puede enviar a USCIS un mensaje seguro sobre el problema a través de su propia cuenta de USCIS en línea, y después de que completemos el proceso de verificación, podemos enviarle por correo electrónico la Notificación de Cuenta al correo electrónico del beneficiario que tenemos registrado.
Si la dirección de correo electrónico está incorrecta, inicie una sesión en su cuenta de USCIS en línea, vaya a la pestaña Notices (Notificaciones) y use la función Unsolicited Evidence (Evidencia No Solicitada) para cargar una carta que la persona de apoyo haya firmado a mano (no electrónicamente). La carta debe:
Nota: Su carta debe incluir tanto la dirección de correo electrónico original e incorrecta proporcionada en el Formulario I-134A como la dirección de correo electrónico actualizada y correcta para el beneficiario. Conserve la carta original firmada en caso de que se la pidamos más adelante.
Si un beneficiario aún no puede encontrar las notificaciones, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. El número para aquellas personas que están fuera de Estados Unidos es +1-212-620-3418.
Recursos para Víctimas de Abuso, Violencia o Explotación
Tenga en cuenta que los beneficiarios no están obligados a pagar, reembolsar, trabajar, servir, casarse o compensar a su persona de apoyo a cambio de presentar el Formulario I-134A en su nombre o por proporcionar patrocinio económico mientras están en Estados Unidos.
El acceso a estos procesos es gratuito. Ni la persona de apoyo ni el beneficiario están obligados a pagar al gobierno de Estados Unidos una tarifa por la solicitud. Protéjase de cualquier estafa o posible explotación por parte de cualquier persona que solicite dinero asociado con la aplicación a este proceso.
DHS recomienda las siguientes acciones para evitar situaciones intimidatorias:
Llame a la Línea Directa Nacional de Trata de Personas las 24 horas al 1-888-373-7888 o informe una emergencia a la policía llamando al 911. Las víctimas de trata de personas, sean o no ciudadanos estadounidenses, son elegibles para recibir servicios y asistencia de inmigración.
Hay muchas formas de abuso y explotación, incluida la violencia doméstica, el matrimonio forzado y la trata de personas. En Estados Unidos existen leyes que pueden ayudarlo a evitar o escapar de una situación de maltrato.
Si ha experimentado o teme el matrimonio forzado, la violencia doméstica, la trata de personas u otro abuso, comuníquese con los recursos a continuación para recibir ayuda gratuita en su idioma:
Protéjase de las Estafas de Inmigración
No queremos que usted sea víctima de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayuda esté autorizada para brindar asesoramiento legal. Solo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal. Visite la página Evite las Estafas de Inmigración para obtener información y recursos.
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